Condenado a 28 días de trabajos sociales por darle una bofetada a su hija por escaparse de casa
- Publicado el Miércoles, 18 Noviembre 2015 12:05
- Escrito por Mediterráneo Digital
El Tribunal Supremo ha condenado por un delito de maltrato familiar a un hombre por dar una bofetada a su hijastra de 13 años. La sentencia le impone 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de tenencia de armas por un año.
El alto tribunal subraya que "un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integración y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, estima parcialmente el recurso planteado por la hija contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió al padrastro tanto del delito de maltrato familiar como de un delito de abuso sexual sobre la misma niña. La absolución por el delito sexual se mantiene pese a que la hija también la recurrió.
Según los hechos probados de la sentencia que absolvió al padrastro, "el 21 de febrero de 2013 en el domicilio familiar el procesado, enfadado con la menor por haberse ausentado ésta de la vivienda durante tres días, sin su consentimiento ni el de su madre, tuvo una discusión con la menor y le dio una bofetada".
La sentencia explica que el acusado dio una bofetada a una menor, "hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión". "No se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección", expone. "Es cierto", añade el Supremo, "que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre". "Pero estas circunstancias", prosigue, "no pueden sin embargo constituir una causa de justificación [...] pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada".
"La violencia intrafamiliar contra los menores no constituye, salvo supuestos de insignificancia que no resultan aplicables al caso enjuiciado, un comportamiento que pueda ser ignorado por la norma penal, manteniendo en todo caso el respeto al principio de proporcionalidad", concluye la sentencia, que fija la condena cerca del mínimo posible para el delito de maltrato familiar.