¿Nos lo van a devolver? El Tribunal Constitucional anula el confinamiento del Gobierno de Pedro Sánchez

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Vox ha conseguido una victoria sin precedentes. El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de la formación de Santiago Abascal contra el estado de alarma decretado por Pedro Sánchez. Así el Tribunal de Garantías ha hecho suya la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano quien considera inconstitucional la medida decretada por el Gobierno. La votación final ha sido de 6 a 5, con el voto determinante de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que no ha hecho público su voto hasta el último momento.

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En su informe, González-Trevijano asevera que las medidas decretadas por el Gobierno afectaban a derechos fundamentales recogidos dentro de la Constitución Española más allá de una simple limitación, por lo que las restricciones se deberían haber enmarcado dentro de un estado de excepción y no de alarma. Es más, esta sentencia afecta a todas las multas impuestas durante el estado de alarma, que ahora quedan todas anuladas.

Se da la circunstancia de que el magistrado Pedro González-Trevijano sustituyó en la ponencia al magistrado Fernando Valdés, quien dimitió en octubre de 2020 tras ser procesado por malos tratos. Valdés tenía prácticamente terminada su ponencia, en la que avalaba el estado de alarma de Sánchez cuando dejó el Tribunal Constitucional. Sin embargo, su sustituto como ponente decidió comenzar desde el principio y con una línea completamente opuesta. Curiosas paradojas del destino.

En cuanto al recurso, la formación de Santiago Abascal expuso ante el Tribunal de Garantías que el Ejecutivo no hizo un uso apropiado de esta herramienta que canceló, de facto, derechos fundamentales como el de reunión y manifestación durante el encierro. La Constitución, según el recurso de Vox, reserva dicha posibilidad, en exclusiva, a los estados de sitio y excepción.

Anula todas las multas del confinamiento

Según fuentes del TC, la decisión deja sin cobertura legal el millón de multas impuestas por incumplir el confinamiento. Fueron las impuestas en aplicación del artículo 7 del real decreto del estado de alarma, que exponía la "limitación de la libertad de circulación de las personas".

Cuando se publique la decisión del TC, los ciudadanos podrá reclamar su nulidad, salvo en los casos en que se iniciara un procedimiento contencioso y este ya haya concluido de manera firme.

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Según las mismas fuentes, lo mismo sucede con los procedimientos penales aún abiertos por desobediencia a las autoridades. Los que aún no estén cerrados en firme deberán concluirse con el archivo o la absolución.

El tribunal aún tiene pendiente resolver los recursos contra el segundo estado de alarma. En ese caso, las restricciones fueron menores y no había duda de que eran factibles en un estado de alarma. Las dudas, en ese caso, están en la duración de seis meses sin apenas control parlamentario y en la delegación de la limitación de derechos a las CCAA

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Autor: Mediterráneo DigitalWebsite: https://www.mediterraneodigital.com/
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