El Tribunal Constitucional ha anulado las partidas destinadas a la financiación del referéndum dentro de los Presupuestos catalanes. El recurso fue presentado por el Gobierno y ahora el pleno del tribunal, por unanimidad, considera que son inconstitucionales si el destino que cubrir los gastos de ese referéndum.
El tribunal admite cierto carácter preventivo sobre la medida y sostiene que las partidas presupuestarias impugnadas "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias". Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional si se destinan a financiar gastos derivados de "la organización y convocatoria del referéndum" al que se refiere dicha la disposición adicional.
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Estas partidas tienen como destino "procesos electorales y consultas populares" y "procesos electorales y participación ciudadana" y es por esa denominación por lo que el tribunal ha decidido anularlas. El Constitucional expone cómo la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica al referéndum pero que una interpretación sistemática de la ley impone concluir que "el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña". Pues, por el principio de "coherencia del legislador", no parece factible que el legislador "no recoja (...) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin".
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El tribunal admite que la generalidad de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas "no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario" y reconoce que existe la posibilidad de que también puedan destinarse "a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana" respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia.
El tribunal ya admitió a trámite y, por tanto, suspendió, el pasado mes de abril, esta partida presupuestaria. Además pidió al Constitucional que apercibiera al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tal como ya hizo en la suspensión temporal. el tribunal les advierte de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
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