El Gobierno ya NO puede aplicar el artículo 155 en Cataluña: se le ha acabado el tiempo

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El artículo 155 de la Constitución Española ha generado ríos de tinta en los periódicos y muchos minutos de debate en las radios y televisiones. Sin embargo, el tiempo para que el Gobierno de Mariano Rajoy aplique el 155 antes del 1 de octubre, fecha en la que se celebrará el referéndum secesionista, ya se ha terminado.

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En primer lugar, se vuelve necesario explicar en qué consiste realmente este artículo, que se enmarca dentro del título VII de la Carta Magna. Lo que el artículo dice de forma literal es lo siguiente:

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

"Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".

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En un artículo publicado por 'El Plural', se explica cómo la interpretación de este artículo puede llevar a equívocos. José María Gil Robles, expresidente del Parlamento Europeo, publicó una obra titulada 'El control extraordinario de las Comunidades Autónomas: artículo 155'. En dicho texto, Gil-Robles explica que: "la finalidad de este artículo no es privar de su competencia a la Comunidad Autónoma. Es pedirle que actúe de acuerdo a la Constitución y a las leyes".

Es decir, aplicar el 155 no significa que haya una suspensión de la autonomía o una disolución de los órganos autonómicos.

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Lo que sí posibilita el artículo es que el Gobierno tome el control de una o varias competencias de la comunidad autónoma en el caso de que las autoridades violen claramente los preceptos constitucionales. Es decir, el 155 no suprimiría la autonomía de Cataluña, tan solo supondría que o bien el Govern tuviera que atenerse a la Constitución o bien que el Gobierno de Rajoy tomase algunas competencias autonómicas.

Sin embargo, el artículo 155 ya no se podrá aplicar antes del referéndum secesionista. El diario 'El Mundo' ya publicó a principios de julio que este recurso estaba cercano a caducarse. El motivo es el largo proceso que se tiene que llevar a cabo para poder ponerse en práctica.

En primer lugar, el proceso debería iniciarse con el requerimiento a las autoridades catalanas que atiendan a sus obligaciones legales. Si estas desobedecen, el Gobierno deberá elaborar un texto con las medidas a adoptar en Cataluña y después trasladarlo al Senado. Una vez esté el escrito en la Cámara Alta, pasará a la Comisión de las Comunidades Autónomas para crear una comisión especial. Dicha comitiva deberá estudiar la petición del Gobierno y enviar una respuesta de vuelta. Además, se pedirá al presidente de la comunidad, en este caso Carles Puigdemont, a presentar alegaciones al escrito del Ejecutivo. Finalmente, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado se podrá poner en práctica las medidas que así se considerase oportunas.

Un largo proceso legal que ya no se podrá activar para evitar la celebración del referéndum.

La última opción: el artículo 116

A menos de dos meses de la fecha elegida por el separatismo catalán para su anunciado referéndum de autodeterminación, el Gobierno se ha quedado sin margen de maniobra. Si como todo parece indicar Cataluña no da marcha atrás, a Mariano Rajoy solo le queda una carta para evitar que la unidad de España acabe saltando por los aires, en una afrenta política y social sin precedentes: el temido artículo 116, destinado a sofocar y revertir el orden constitucional ante "los estados de excepción". Una coyuntura prebélica en la que sería necesaria la intervención directa de las Fuerzas Armadas.

Este artículo debería aplicarse para "restablecer el orden público cuando hay amenazas o insurrecciones contra la soberanía de España, contra la integridad territorial o el ordenamiento constitucional".

En un texto publicado por el diario 'El País', esto era lo que afirmó Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela.

"La proclamación de la independencia tras el referéndum ya supone de hecho un golpe de Estado que requiere de medidas penales por delitos de sedición o rebelión contra sus autores; y que, llegado el caso, haría aplicable el artículo 116 [sobre los estados de alarma, excepción y sitio]".

 

Patricia Malagón
Autor: Patricia Malagón
Periodista. Economía y mercados. Liberal.

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