
El Gobierno decreta el Estado de alarma por segunda vez en la historia de la democracia para intentar frenar al coronavirus. Se limitan al máximo la libertad de movimiento de los ciudadanos. Toda España queda formalmente cerrada y confinada por tierra, mar y aire.

Según el texto aprobado por el Consejo de Ministros en la reunión extraordinaria que está celebrando en Moncloa, y al que ha tenido acceso la redacción editorial de MEDITERRÁNEO DIGITAL, desde hoy se confina a todos los españoles en sus domicilios particulares, salvo en casos excepcionales y se pone a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno de la Nación.
Tendrá una duración inicial de 15 días, aunque se podrá prorrogar indefinidamente con la aprobación del Congreso de los Diputados.
?? Coronavirus. El Gobierno de España decreta el Estado de alarma
Todos los españoles, en casa
Sobre la circulación de personas, el Gobierno se dispone a aprobar una orden en la que sólo se permitirá salir del domicilio en estos casos:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
De esta manera, los ciudadanos tendrán cierta libertad de movimientos a pesar de las restricciones. Lo que se prohíbe de forma expresa es cualquier salida por motivos de ocio.
EL ESTADO LO CONTROLARÁ TODO
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas antes o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de ocio o comerciales, así como cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Se suspende además la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio. También las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pero podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar:
a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de las medidas.
Una única policía y el ejército
Además, el Estado de alarma pone a todos los cuerpos de seguridad, incluidos los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza y las policías locales bajo la autoridad del Ministerio del Interior. "Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza", dice el histórico decreto aprobado.
A los agentes se les autoriza a realizar registros y "comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias". "A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", continúa el texto.
Como recurso adicional, "para el eficaz cumplimiento de las medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas".
Unas medidas sin precedentes para un momento absolutamente excepcional. España contiene la respiración. Entramos en terreno desconocido.
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— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 14, 2020
Comparecencia institucional del presidente del Gobierno, @sanchezcastejon, tras la declaración del Estado de Alarma en el Consejo de Ministros.#CoronavirusESP #COVID19 https://t.co/BihwCb5gi4