
El juez de la Sala II Pablo Llarena ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos pero no por rebelión y sedición.

Llarena destaca "la falta de compromiso" del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al 'Manual sobre la euroorden' elaborado por la Comisión Europea.
En la línea del magistrado, la Fiscalía del Supremo considera que el tribunal alemán ejerció "una indebida intromisión" en la jurisdicción de los tribunales españoles, "incumpliendo el marco jurídico europeo que regula la orden europea de detención y entrega".
Llarena acuerda igualmente retira las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra Puigdemont, así como las de Antonio Comin, Luis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Marta Rovira. Todos ellos podrán ahora circular por otros países, pero serían arrestados al entrar en España.

Sobre la actuación del tribunal alemán, Llarena considera que el llamado control de la doble tipificación debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania, y si por tanto también en ese país se habría abierto una investigación penal.
La Justicia alemana sentencia: Puigdemont NO es un preso ni un exiliado político https://t.co/oAXe7Wwc6p
— MEDITERRÁNEO DIGITAL (@MediterraneoDGT) 12 de julio de 2018
"No resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación de fondos públicos), a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales".

Añade que lo hacen, además, "desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado".
Según el auto, el Tribunal de Schleswig-Holstein llega a valorar en algunos extremos, a efectos de fondo, la declaración de Puigdemont, dando "un valor probatorio definitivo a su versión, pese a que la declaración no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas en una extensa instrucción que el Tribunal de ejecución desconoce, y sin que puedan someterse esas manifestaciones a contradicción con unas acusaciones que están privadas de las posibilidad de intervenir en el expediente de entrega". "Ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales".
Llarena lamenta que, pese a que el tribunal alemán afirma que no se aprecian en los hechos algunas requisitos para que fuera delito en Alemania, no ha dado al Supremo la oportunidad de que aclare "que sí concurren esos elementos". "Y ello", añade, "pese a que este Tribunal comunicó al órgano judicial de Schleswig-Holstein que el relato [del auto de procesamiento] sólo contiene los hechos que resultan de interés para el enjuiciamiento en España".

El magistrado instructor considera que todas esas circunstancias "no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento", por lo que procede, de un lado, rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.
Los catalanes pagarán a Puigdemont un sueldo, una oficina, tres trabajadores, un coche oficial y seguridad privada https://t.co/3PTkteccQm
— MEDITERRÁNEO DIGITAL (@MediterraneoDGT) 2 de julio de 2018