
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en contra del complemento que ofrece la Seguridad Social a las mujeres madres de al menos de dos hijos de manera exclusiva por su aportación al sistema.

La sentencia dictada hoy, que publica el diario El Mundo, indica que la directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que reciben el complemento de pensión no tienen derecho a él.
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El caso juzgado por el Tribunal deriva de una reclamación administrativa presentada a raíz de la concesión de una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% a un padre de dos hijas. El demandante reclamó un complemento del 5% como el que se concede a las mujeres en la misma situación familiar. En opinión del TJUE el trato menos favorable a los hombres en la concesión de este complemento supone una discriminación directa por razón de sexo que está prohibida por la Directiva de igualdad.
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La Seguridad Social ha argumentado que el complemento está concebido, además de por la aportación demográfica al sistema, como una compensación por la brecha de género existente entre las pensiones de las mujeres y los hombres, sobre todo en el caso de aquéllas cuyas carreras profesionales se han visto acortadas por haber tenido dos hijos. Para el Tribunal europeo, este argumento es insuficiente. Una sentencia sin precedentes.
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